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El Gobierno promulgó la ley de indemnización a familiares de las víctimas del ARA San Juan – Télam

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La Ley 27.615 fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero de este año.

La Ley 27.615 fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero de este ao.

El Gobierno nacional promulg la ley que otorga por nica vez un beneficio econmico extraordinario a los familiares de las vctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

El Decreto 161/2021, publicado este viernes en el Boletn Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernndez; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Defensa, Agustn Rossi.

De esta forma entra en vigencia la Ley N 27.615 que fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero pasado.

La norma establece «el derecho a percibir por nica vez un beneficio extraordinario de carcter econmico por grupo familiar».

El resarcimiento «tendr el carcter de indemnizacin extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar» muerto en la tragedia del ARA San Juan, que se hundi en el Mar Argentino en 2017.

El beneficio «ser equivalente a la remuneracin mensual de los y las agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Pblico (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente cien (100)», dice la norma.

El ARA San Juan perdió contacto con su base el 15 de noviembre de 2017.

El ARA San Juan perdi contacto con su base el 15 de noviembre de 2017.

Tambin se aclara que «el cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnizacin de daos y perjuicios y ser excluyente de todo otro beneficio o indemnizacin por el mismo concepto» y que su otorgamiento «es incompatible con cualquier accin judicial en trmite, de reclamo de daos y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho».

Pero la ley indica que «en los casos en los que se haya reconocido indemnizacin por daos y perjuicios por resolucin judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrn percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados».

«Si la percepcin hubiera sido igual o mayor, no tendrn derecho a la asignacin pecuniaria prevista en la presente ley», ampla.

El resarcimiento tiene carcter de indemnizacin extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar muerto en la tragedia del ARA San Juan

Tambin sostiene que «si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos a los que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a este rgimen debern acreditar ante la autoridad de aplicacin haber formulado el correspondiente desistimiento de la accin y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho».

Aade que la indemnizacin «estar exenta de gravmenes. Tambin estarn exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas en jurisdiccin nacional que tuvieren por finalidad la acreditacin de los requisitos previstos» para recibirla.

Segn se indic desde la cartera de Defensa, «este hecho se constituye como uno ms dentro de las acciones de reconocimiento que el gobierno Nacional, encabezado por el Presidente Alberto Fernndez, en conjunto con el Ministerio que conduce Agustn Rossi, viene desarrollando desde que asumi la gestin».

«La memoria y el honor para la y los 44 tripulantes ser siempre nuestro faro. El acompaamiento a las familias en el pedido por verdad y justicia estar siempre vigente, y cuenta con el pleno respaldo de toda la sociedad argentina», indica un comunicado.



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