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Justicia porteña ratifica multa a Flybondi por publicidad que no respetaba las normas – Télam

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Multan a Flybondi por publicidad engañosa

Multan a Flybondi por publicidad engaosa

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteña ratificó una multa contra una empresa aérea privada, aplicada por el área de Protección al Consumidor del Gobierno capitalino, por una publicidad que, según las autoridades, no cumplía con la normativa vigente.

La sanción aplicada a la empresa Flybondi, consistente en una multa de 500.000 pesos, fue confirmada por los jueces Carlos Balbín, Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, de la Sala I del cuerpo.

El fallo dispuso «rechazar el recurso directo interpuesto por la compañía contra lo resuelto por el área de Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», informó el sitio iJudicial, de prensa de la justicia porteña.

«El acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA», se indicó.

La resolución explicó que «en un control realizado en la página web de FB Líneas Aéreas SA se detectó una publicidad que ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’, lo que constituiría una presunta infracción a lo normado» en las leyes de protección del consumidor.

La empresa explicó que «la situación verificada ‘no encuadra en la tipificación precisa de la normativa represiva’ y apuntó que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a ‘un error involuntario e intrascendente'».

El Gobierno porteño sancionó a Flybondi con una multa de 500.000 pesos por «transgredir» lo establecido en las normas, al explicar que «la publicidad de un precio al que se le debe adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar'».

También se comprobó, dijo el fallo, que «de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que se omitió (…) fecha precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las modalidades, condiciones o limitaciones de la misma».

Se explicó además que «en el aviso publicitario de la empresa no se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba».



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