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Prorrogaron la emergencia sanitaria y se restringirán viajes desde y hacia zonas afectadas – Télam

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Se establece un plazo general de 14 días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas

Se establece un plazo general de 14 das de aislamiento que debern cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas

El Gobierno nacional prorrog la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este ao y recomend restricciones de viajes, tanto areos, martimos y terrestres desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo, para la cual dar intervencin a las instancias competentes para su implementacin.

Las nuevas medidas fueron adoptada a travs del decreto de necesidad y urgencia nmero 167/2021, publicado en un suplemento del Boletn Oficial de este jueves, con las firmas del presidente Alberto Fernndez; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.

El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma conjunta, podrn fijar precios mximos para los insumos crticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

La emergencia sanitaria

La nueva norma establece, ante una situacin sanitaria epidemiolgica crtica, un rgimen de matriculacin y/o certificacin de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trmite de su titulacin finalizado, revlida de ttulo o certificacin de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.

Para esta habilitacin, se dar previa intervencin al Ministerio de Educacin, y se deber contar con certificacin de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran, seala la norma, que modifica a su vez al decreto 260/2020, que estableci originalmente la ampliacin de la emergencia sanitaria, hasta marzo de este ao.

El decreto 167 dispone adems la posibilidad de contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptundolos temporariamente del rgimen de incompatibilidades vigentes para la administracin.

Habrá controles estrictos en los ingresos al país

Habr controles estrictos en los ingresos al pas

Se establece un plazo general de 14 das de aislamiento que debern cumplir las personas afectadas, con salvedades y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un perodo distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicacin segn la evolucin epidemiolgica y las recomendaciones sanitarias nacionales.

As, quienes revisten la condicin de «casos sospechosos» segn la definicin de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnstico confirmatorio, y quienes sean «casos confirmados», debern cumplir 10 das de aislamiento desde el inicio de sntomas o del diagnstico en casos asintomticos.

Los denominados «contactos estrechos» de casos de Covid-19, debern cumplir 14 das de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 das segn las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En tanto, quienes arriben al pas desde el exterior, tambin debern cumplir un aislamiento de 14 das en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad migratoria, se precis.

Estn exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomticos exclusivamente «para cumplir una misin oficial, con autorizacin de la Direccin Nacional de Migraciones», bajo la supervisin de la Cancillera argentina, y que no presenten sntomas de Covid-19.

Tambin estn exceptuados los funcionarios pblicos y los representantes del Estado argentino en organismos internacionales, «cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carcter de integrantes de delegaciones oficiales».

Adems, no debern cumplir el aislamiento las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Direccin Nacional de Migraciones, para desarrollar «una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas»; los nacionales o extranjeros en trnsito hacia otros pases «con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales», y los transportistas y tripulantes internacionales «en exclusivo ejercicio de su actividad».

La autoridad sanitaria podr disponer medidas adicionales en cualquier momento de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagacin del virus, en especial cuando procedan de «zonas afectadas de mayor riesgo», y tambin podr dejar sin efecto cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.

Los viajes

En todos los casos, quienes arriben del exterior debern brindar informacin sobre su itinerario, declarar su domicilio en el pas y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que debern ser cumplidas, sin excepcin.

Asimismo, debern contar con constancia de test PCR no detectable para Covid-19 con toma de muestra de no ms de 72 horas previas al embarque, salvo en los supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podr modificar las acciones preventivas establecidas.

Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al pas desde el exterior deben acompaar a la declaracin jurada «un seguro de viajero especial para la atencin de la enfermedad en el pas», y no podrn ingresar ni podrn permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.

El Ministerio de Salud dar informacin a la poblacin sobre las «zonas afectadas» y las «zonas afectadas de mayor riesgo», as como sobre la situacin epidemiolgica, respecto a la propagacin, contencin, mitigacin e inmunizacin de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorizacin de las mismas, segn la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el decreto.

A la fecha, subraya la norma, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia a todos los pases del mundo, y como «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulacin comunitaria de nuevas variantes del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del pas y requieren de medidas sanitarias especficas.



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