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La Justicia avaló la realización de audiencias públicas virtuales de la Legislatura porteña – Télam

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Avalan la realización de audiencias públicas virtuales de la Legislatura

Avalan la realizacin de audiencias pblicas virtuales de la Legislatura

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Justicia porteña avaló este martes la realización de las audiencias públicas de manera virtual promovidas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

El 11 de agosto se inició este amparo colectivo contra la Legislatura, con el fin de que «interrumpa las audiencias públicas cuya realización se encuentran pendientes y se realice una nueva convocatoria» para que se hagan de manera de manera virtual o se disponga «el acceso gratuito a Internet a aquellos participantes que no cuenten con acceso a los medios virtuales por falta de Internet o de dispositivos informáticos», entre otros puntos.

El juez de primera instancia Roberto Gallardo hizo lugar al pedido de cautelar y dispuso «suspender la realización de las audiencias públicas virtuales convocadas».

Pero la Legislatura interpuso una acción de apelación y de nulidad contra la medida cautelar al considerar, entre otros puntos, que «un tribunal no puede limitar el ejercicio por parte de los representantes del pueblo de prerrogativas que le han sido reconocidas en el ordenamiento constitucional», según el fallo difundido por el sitio iJudicial, de la justicia porteña.

El cuerpo legislativo local dijo que «la ciudadanía tenía plenamente garantizado el derecho a participar de las audiencias públicas virtuales» y que «la participación ciudadana -incluso de forma presencial- había estado garantizada y que no se había vedado a ningún ciudadano la posibilidad de participar».

El fiscal señaló que «ningún vecino de la Ciudad se ha presentado a fin de denunciar en forma concreta que no ha podido, no puede o no podrá ejercer su derecho a participar de las audiencias virtuales convocadas por la Legislatura que se mencionan en el escrito de inicio».

Los camaristas sostuvieron por su parte que la medida de Gallardo «configura una interferencia indebida del Poder Judicial sobre diversos trámites parlamentarios preparatorios que son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, en desmedro del principio republicano de división de poderes».

Y destacaron que «el procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes puede ser judicialmente revisado una vez sancionadas y promulgadas las leyes respectivas, si se denuncia alguna violación concreta en el marco de un ‘caso, causa o controversia judicial’ instado por parte legitimada».



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